14 JUNIO 1989, AJUSTICIAMIENTO DE UN CRIMINAL DE LESA HUMANIDAD

 

Nada se puede borrar de una memoria llena de dolores y sueños rotos  

14 JUNIO 1989, AJUSTICIAMIENTO DE UN CRIMINAL DE LESA HUMANIDAD

El 14 de junio de 1989, en el marco de la Campaña No a la Impunidad, es ajusticiado el criminal de lesa humanidad, Roberto Fuentes Morrison ( alias El Wally), Comandante de Escuadrilla FACH, esbirro del Comando Conjunto y Jefe CNI de la Zona Sur de Santiago, al momento de ser condenado a fusilamiento por el FPMR. La responsabilidad fue entregada al Capitán Arturo, combatiente rodriguista jefe de la escuadra operativa “Héroes de Corpus Christi”, a dos años de la masacre de los 12 combatientes en la Operación Albanía.

A continuación el documento que contenía la decisión, publicada en una separata de El Rodriguista posterior a la ejecución de la tarea de justicia popular encomendada, que entregamos a ustedes a modo de rescate de la memoria de la resistencia y combatividad de nuestros pueblos .

SENTENCIA:

La dirección Nacional del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, reunida en sesión especial de 2 de mayo de 1989, resuelve que en vista de:

1.- La necesidad imperiosa de someter a juicio y castigar a los culpables de los crímenes contra la derechos humanos cometidos por el actual régimen, impidiendo la consumación de las maniobras destinadas a asegurar la impunidad de los criminales;

2.- La obligación que tiene todo patriota, de combatir resueltamente a los ejecutores materiales de la represión sangrienta contra las fuerzas populares y sus luchas, sentando precedentes sobre las consecuencias que conlleva su insistencia en el crimen;

3.- La indolencia cómplice del sistema judicial y de los políticos comprometidos con el actual régimen, frente a estas violaciones;

4.- La importancia de que la opinión pública chilena e internacional conozca que nuestro pueblo cuenta hoy con fuerza para hacer efectivo su rechazo a la impunidad;

5.- La gran cantidad de antecedentes acumulados acerca del historial criminal de Roberto Fuentes Morrison, Comandante de Escuadrilla (R) de la Fuerza Aérea de Chile y actual oficial activo de la Central Nacional de Informaciones;

Y considerando:

1) Que Roberto Fuentes Morrison es culpable de:

a) Haber actuado desde mediados de 1974 como uno de los principales torturadores en los subterráneos de la Academia de Guerra de la FACH, como integrante de la DIFA y después del SIFA, bajo las órdenes del Coronel Edgard Ceballos Jones;

b) Haber integrado, desde su formación y en calidad de jefe de operaciones, el así llamado “Comando Conjunto Antisubversivo”, en adelante el COMANDO, organización criminal compuesta por oficiales del Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y Carabineros, así como colaboradores civiles, ejecutora de numerosas detenciones, secuestros, torturas, desapariciones y asesinatos;

c) Los asesinatos de Humberto Castro Hurtado y Arsenio Leal Pereira en centro de detenciones del Comando en Septiembre de 1975, haciéndolo pasar por “suicidio”.

d) La detención y tortura de Ricardo Weibel Navarrete en la Base Aérea de Colina, el 26 de octubre de 1975 y a partir del 7 de noviembre del mismo año, así como de haber ordenado su ejecución desde después junto a otras ocho personas más, entre ellas Miguel Rodríguez Gallardo;

e) El secuestro y desaparecimiento de las siguientes personas en fechas que se indica:

- Miguel Rodríguez Gallardo, el 28 de agosto de 1975;

- Alonso Gahona Chávez, el 8 de septiembre de 1975;

- Luis Moraga Cruz, el 20 de octubre de 1975;

- José Sagredo Pacheco y Alfredo Salina Vásquez, el 3 de noviembre 1975;

- Humberto Fuentes Rodríguez, el 4 de noviembre de 1975;

- Ignacio González Espinoza, el 4 de diciembre 1975;

- José Arturo Weibel Navarrete, el 29 de marzo de 1976;

- Bernardo Araya y su esposa María Olga Flores Barraza, el 2 de abril de 1976;

- Luis Maturana González y Juan Orellana Catalán el 8 de junio de 1976;

- Raúl Montoya Vilches, el 21 de julio de 1976;

- Juan Gianelli Company, el 21 de julio 1976;

- Nicomedes Toro Bravo, el 28 de julio de 1976;

- Santiago Araya Cabrera, el 29 de noviembre de 1976;

- Fernando Navarro Allende, el 9 de diciembre de 1976;

- Fernando Ortiz Letelier, Waldo Ulises Pizarro Molina, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, Lincoyán Berrios Cataldo, Horacio Zepeda Marincovic, Luis Segundo Lazo Santander y Héctor Veliz Ramírez, todos el 15 de diciembre de 1976;

- Carlos Patricio Durán González y Lisandro Tucapel Cruz Díaz, el 18 diciembre de 1976;

f) Hacer secuestrar a Carlos Contreras Maluje, dictando posteriormente la orden para asesinarlo;

g) El asesinato de sus propios subalternos, al soldado primero de la FACH, Miguel Bratti Cornejo y el colaborador civil del Comando, Carol Flores, así como su complicidad en el asesinato de numerosos otros uniformados;

h) Haber actuado, entre 1975 y 1978, como superior responsable de la actividad del COMANDO en diversas casas de tortura, entre las que se cuentan:

- “Nido 18”, en la calle Perú, comuna de la Florida;

- “Nido 20” Gran Avenida, Paradero 20;

- “La Firma”, Dieciocho 229, ex local del Diario El Clarín, usado por el SIFA en 1975, después por el COMANDO a partir de marzo de 1976 y posteriormente por la DICOMCAR;

i) El asesinato de al menos 40 personas en 1977-1978, lanzadas al mar desde helicópteros de la FACH frente a San Antonio;

j) Como agravante, existen pruebas que demuestras su participación, en calidad de cómplice, en el degollamiento de tres profesionales comunistas, el 30 de marzo de 1985, así como la participación directa de sus subalternos en este crimen y en el secuestro de la psicóloga Carmen Hales Dib;

k) Igualmente Agravan la culpabilidad de Roberto Fuentes Morrison los antecedentes que indican su participación activa como agente de la CNI en la represión hasta la actualidad;

2) La ignorancia y complicidad del Poder Judicial

a) que -en virtud de la Ley de Amnistía - absolvió de toda culpa a Fuentes Morrisón, a pesar de las irrefutables pruebas en su contra que había reunido el Ministro de la Corte de Apelaciones Carlos Cerda, quien incluso fue sancionado por la Corte Suprema, al negarse a sobreseer a los criminales implicados en los crímenes contra la impunidad.

b) Que por su carácter de instrumento de la dictadura para sobreseer a los criminales perseguir y condenar a los patriotas, no está en condiciones de hacer justicia a las víctimas de la represiones y, en cambio, está concebido para garantizar la impunidad de los asesinos.

EL FPMR DICTA SENTENCIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

Se condena a la pena de muerte por fusilamiento a Roberto Fuentes Morrison, culpable de numerosos y graves crímenes contra la humanidad y el pueblo de Chile.

La acción de cumplimiento de esta sentencia se denominará “Operación NO A LA IMPUNIDAD”.

Se encomienda al comando “Héroes de Corpus Christi”, al mando del Capitán Arturo, la misión de dar cumplimiento a la sentencia dictada.

Se fija como plazo máximo para ejecutar la sentencia el 15 de junio de 1989, segundo aniversario de la “Operación Albania”.

¡Aún tenemos Patria, Ciudadanos!

FPMR

Dirección Nacional

Junio 1989

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